La Compañía para el Soterramiento de Cables se constituyó mediante la Ley 15 de 26 de abril de 2012, que en su Artículo 5. dice lo siguiente:
“Las empresas concesionarias de los servicios de telecomunicación básica local (101), nacional (102), internacional (103), de transporte de telecomunicaciones (200) y de la televisión pagada (904), con cableado e infraestructura soterrados, formarán una sociedad anónima, cuyo objetivo esencial será la constitución del fideicomiso de que trata el artículo 3, el cual será irrevocable, en una entidad bancaria nacional de reconocido prestigio y cuyo capital accionario será traspasado en su totalidad al fideicomiso, de forma nominativa.
La sociedad anónima, para todos los efectos legales, actúa como la entidad administradora de los proyectos de soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada.
La duración de dicho fideicomiso está sujeta al cumplimiento del plan de soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada.
La participación de las empresas concesionarias que forman parte de esta sociedad anónima es acorde y en proporción a la cantidad de cableado e infraestructura que se haya soterrado.